Art. 3

Frecuencia de las solicitudes de información y tiempos de respuesta para los centros de negociación, los APA y los PIC

En vigor desde 13 jun 2016
Artículo 3 Frecuencia de las solicitudes de información y tiempos de respuesta para los centros de negociación, los APA y los PIC 1.   Los centros de negociación, los APA y los PIC presentarán cada día los datos a que se refiere el artículo 2, apartado 1. 2.   Los centros de negociación, los APA y los PIC presentarán los datos en respuesta a una solicitud ad hoc como se contempla en el artículo 2, apartado 2, en un plazo de cuatro semanas a partir de la recepción de la solicitud, a menos que por circunstancias excepcionales se requiera una respuesta en un plazo más breve de tiempo según se especifique en la solicitud. 3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los centros de negociación y los PIC presentarán los datos que deban utilizarse a efectos del mecanismo de limitación de volumen según establece el artículo 6, apartados 6 a 9.
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