Art. 2

Contenido de las solicitudes de información y datos que se han de facilitar

En vigor desde 13 jun 2016
Artículo 2 Contenido de las solicitudes de información y datos que se han de facilitar 1.   A los efectos de llevar a cabo los cálculos que se realizan en fechas preestablecidas o con frecuencias predefinidas, los centros de negociación, los APA y los PIC facilitarán a sus autoridades competentes todos los datos necesarios para efectuar los cálculos establecidos en los siguientes Reglamentos: a) Reglamento Delegado (UE) 2017/587; b) Reglamento Delegado (UE) 2017/583; c) Reglamento Delegado (UE) 2017/567; d) Reglamento Delegado (UE) 2017/565. 2.   Las autoridades competentes podrán solicitar a los centros de negociación, los APA y los PIC, cuando proceda, información adicional a efectos de controlar y ajustar los umbrales y parámetros a que se hace referencia en el artículo 1, letras a) a f) y h). 3.   Las autoridades competentes podrán solicitar todos los datos que la AEVM precise tener en cuenta de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2016/2020, incluidos, entre otros, los siguientes datos: a) la frecuencia media de las operaciones; b) el volumen medio y la distribución de las operaciones; c) el número y el tipo de los participantes en el mercado; d) el valor medio de las horquillas de precios.
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