Art. 5

Tipos de datos que deben almacenarse y plazo mínimo de conservación de dichos datos por parte de los centros de negociación, los APA y los PIC

En vigor desde 13 jun 2016
Artículo 5 Tipos de datos que deben almacenarse y plazo mínimo de conservación de dichos datos por parte de los centros de negociación, los APA y los PIC 1.   Los centros de negociación, los APA y los PIC deberán conservar todos los datos necesarios para calcular, controlar o ajustar los umbrales y parámetros fijados en el artículo 2 independientemente de que esta información se haya hecho pública o no. 2.   Los centros de negociación, los APA y los PIC deberán conservar todos los datos a que se hace referencia en el apartado 1 durante al menos tres años.
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