Art. 6

Probabilidad de ejecución

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 6 Probabilidad de ejecución Los centros de negociación y los internalizadores sistemáticos publicarán, para cada segmento de mercado en el que operen y cada instrumento financiero sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información relativa a la probabilidad de ejecución para cada día de negociación de conformidad con el párrafo tercero del presente artículo. Los centros de ejecución publicarán, para cada segmento de mercado en el que operen y cada instrumento financiero no sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información relativa a la probabilidad de ejecución para cada día de negociación de conformidad con el párrafo tercero del presente artículo. Se publicará la siguiente información en el formato establecido en el cuadro 6 del anexo: a) número de órdenes o solicitudes de cotización recibidas; b) número y valor de las operaciones ejecutadas, si hubiera habido más de una; c) número de órdenes o solicitudes de cotización recibidas que se cancelaron o retiraron, excluidas las órdenes pasivas con instrucciones de vencimiento o cancelación al final del día; d) número de órdenes o solicitudes de cotización recibidas que se modificaron en esa fecha; e) mediana del tamaño de las operaciones en esa fecha, en caso de producirse más de una operación; f) mediana del tamaño de todas las órdenes o solicitudes de cotización en esa fecha, en caso de que se hubiera recibido más de una orden o solicitud de cotización; g) número de creadores de mercado designados.
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