Art. 8

Información adicional para los centros de ejecución que utilicen un sistema de solicitud de cotización

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 8 Información adicional para los centros de ejecución que utilicen un sistema de solicitud de cotización Los centros de negociación y los internalizadores sistemáticos que operen conforme a un sistema de negociación de solicitudes de cotización o cualquier otro tipo de sistema de negociación para el que se encuentre disponible esa información, publicarán para cada segmento de mercado en el que operen y para cada instrumento financiero sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información adicional para cada día de negociación de conformidad con el párrafo tercero del presente artículo. Los centros de ejecución que operen conforme a un sistema de negociación de solicitudes de cotización o cualquier otro tipo de sistema de negociación para el que se encuentre disponible esa información, publicarán para cada segmento de mercado en el que operen y para cada instrumento financiero no sujeto a la obligación de negociación de los artículos 23 y 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, información adicional para cada día de negociación de conformidad con el párrafo tercero del presente artículo. Se publicará la siguiente información en el formato establecido en el cuadro 9 del anexo: a) el promedio y la mediana de tiempo transcurridos entre la aceptación de una cotización y la ejecución, para todas las operaciones relativas a ese instrumento financiero, y b) el promedio y la mediana de tiempo transcurridos entre la solicitud de una cotización y la presentación de las cotizaciones correspondientes, para todas las cotizaciones relativas a ese instrumento financiero.
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