Art. 3
Delegación de poderes
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 3
Delegación de poderes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 22, a fin de modificar el anexo I del presente Reglamento y volver a incluir aquellas o aquellos Estados del grupo de Estados ACP que fueron suprimidos del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1528/2007 en virtud del Reglamento (UE) n.o 527/2013, y que, tras esa supresión, hayan dado los pasos necesarios hacia la ratificación de sus respectivos acuerdos.
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