Art. 21

Adaptación al progreso técnico

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 21 Adaptación al progreso técnico Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 22 en relación con modificaciones técnicas del artículo 6 y los artículos 9 a 20 que puedan ser necesarias como resultado de las diferencias entre el presente Reglamento y los acuerdos firmados aplicados de forma provisional o celebrados de conformidad con el artículo 218 del TFUE con las regiones o los Estados enumerados en el anexo I.
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