Art. 19
Procedimiento de comité
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 19
Procedimiento de comité
1. A efectos de los artículos 14, 15, 16 y 18 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité sobre salvaguardias establecido por el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. A efectos de los artículos 5 y 6 del presente Reglamento, y a efectos del artículo 6, apartados 11 y 13, y del artículo 36, apartado 4 del anexo II del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero establecido por el artículo 285, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. A efectos de los artículos 7 y 8 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios establecido por el artículo 229, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
4. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
5. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
6. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 4.
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