Art. 20
Reconsideraciones urgentes
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 20
Reconsideraciones urgentes
Todo exportador cuyas exportaciones estén sujetas a un derecho compensatorio definitivo pero que no haya sido individualmente objeto de la investigación inicial por motivos que no sean la negativa a cooperar con la Comisión tendrá derecho a pedir que se efectúe rápidamente un examen para que la Comisión fije con prontitud un tipo de derecho compensatorio individual para él.
Esta reconsideración se iniciará después de dar a la industria de la Unión la oportunidad de presentar sus observaciones.
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