Art. 20 · Reconsideraciones urgentes

Art. 20

Reconsideraciones urgentes

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 20 Reconsideraciones urgentes Todo exportador cuyas exportaciones estén sujetas a un derecho compensatorio definitivo pero que no haya sido individualmente objeto de la investigación inicial por motivos que no sean la negativa a cooperar con la Comisión tendrá derecho a pedir que se efectúe rápidamente un examen para que la Comisión fije con prontitud un tipo de derecho compensatorio individual para él. Esta reconsideración se iniciará después de dar a la industria de la Unión la oportunidad de presentar sus observaciones.
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