Art. 12

Medidas provisionales

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 12 Medidas provisionales 1.   Podrán establecerse derechos provisionales si: a) se ha iniciado una investigación de conformidad con el artículo 10; b) se ha publicado un anuncio a tal efecto y dado a las partes interesadas una oportunidad adecuada de presentar información y hacer observaciones de conformidad con el artículo 10, apartado 12, párrafo segundo; c) existe una determinación preliminar positiva de que el producto importado se beneficia de subvenciones sujetas a medidas compensatorias y del consiguiente perjuicio para la industria de la Unión, y d) los intereses de la Unión exigen intervenir para impedir dicho perjuicio. Los derechos provisionales no podrán ser establecidos antes de transcurridos 60 días desde la fecha de apertura de la investigación ni después de nueve meses desde la fecha de inicio del procedimiento. El importe del derecho compensatorio provisional no sobrepasará el importe total provisionalmente establecido de la subvención sujeta a medidas compensatorias y deberá ser inferior a dicho importe si un derecho menos elevado basta para eliminar el perjuicio ocasionado a la industria de la Unión. 2.   Los derechos provisionales se cubrirán con una garantía y el despacho a libre práctica en la Unión de los productos en cuestión estará supeditado a la constitución de la misma. 3.   La Comisión adoptará medidas provisionales de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 25, apartado 4. 4.   Cuando un Estado miembro solicite la intervención inmediata de la Comisión y cuando se cumplan las condiciones del apartado 1, párrafos primero y segundo, la Comisión decidirá en un plazo máximo de cinco días laborables, desde la recepción de la petición, si debe imponerse un derecho compensatorio provisional. 5.   Se podrán imponer derechos compensatorios provisionales por un período máximo de cuatro meses.
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