Art. 12

Falta de cooperación

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 12 Falta de cooperación 1.   Cuando una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite en los plazos establecidos por el presente Reglamento u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los datos disponibles. Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Se comunicarán a las partes interesadas las consecuencias de la falta de cooperación. 2.   La inexistencia de una respuesta mediante medios informatizados no se considerará que constituye una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionado. 3.   Aunque la información facilitada por una parte interesada no sea óptima en todos los aspectos, ese hecho no será motivo para que las autoridades la descarten, siempre que las deficiencias no sean tales que dificulten sobremanera llegar a conclusiones razonablemente adecuadas y siempre que la información sea convenientemente presentada en los plazos previstos, sea cotejable y que la parte interesada haya agotado sus posibilidades. 4.   En caso de que no se acepten pruebas o informaciones, la parte que los haya facilitado deberá ser informada inmediatamente de las razones para ello y deberá tener oportunidad de presentar explicaciones adicionales en los plazos previstos. Si las autoridades consideran que las explicaciones no son satisfactorias, en cualesquiera conclusiones que se publiquen se expondrán las razones por las que se hayan rechazado las pruebas o informaciones. 5.   Si las determinaciones, incluidas las relativas al valor normal, están basadas en lo dispuesto en el apartado 1, incluida la información facilitada en la denuncia, se deberá, siempre que ello sea posible y teniendo en cuenta los plazos de la investigación, comprobar la información a la vista de la información de otras fuentes independientes disponibles, tales como listas de precios publicadas, estadísticas oficiales de ventas y estadísticas de aduanas, y de la información facilitada durante la investigación de otras partes interesadas. 6.   En caso de que una parte interesada no coopere o solo lo haga parcialmente, y en consecuencia dejen de comunicarse informaciones pertinentes, el resultado de la investigación podrá ser menos favorable para dicha parte que si hubiera cooperado.
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