Art. 36
Registro de administradores e índices de referencia
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 36
Registro de administradores e índices de referencia
1. La AEVM creará y mantendrá un registro público que contenga la siguiente información:
a)
la identidad de los administradores autorizados o registrados de conformidad con el artículo 34 y las autoridades competentes responsables de su supervisión;
b)
la identidad de los administradores que cumplan las condiciones del artículo 30, apartado 1, la lista de índices de referencia a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra c), y las autoridades competentes del tercer país responsable de su supervisión;
c)
la identidad de los administradores que hayan obtenido el reconocimiento de conformidad con el artículo 32, la lista de índices de referencia a que se refiere el artículo 32, apartado 7, y, cuando proceda, las autoridades competentes del tercer país responsable de su supervisión;
d)
los índices de referencia que estén validados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33 y la identidad de los administradores o las entidades supervisadas responsables de la validación.
2. El registro a que se refiere el apartado 1 será accesible al público en el sitio web de la AEVM y se actualizará sin demora, cuando sea necesario.
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