Art. 36

Registro de administradores e índices de referencia

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 36 Registro de administradores e índices de referencia 1.   La AEVM creará y mantendrá un registro público que contenga la siguiente información: a) la identidad de los administradores autorizados o registrados de conformidad con el artículo 34 y las autoridades competentes responsables de su supervisión; b) la identidad de los administradores que cumplan las condiciones del artículo 30, apartado 1, la lista de índices de referencia a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra c), y las autoridades competentes del tercer país responsable de su supervisión; c) la identidad de los administradores que hayan obtenido el reconocimiento de conformidad con el artículo 32, la lista de índices de referencia a que se refiere el artículo 32, apartado 7, y, cuando proceda, las autoridades competentes del tercer país responsable de su supervisión; d) los índices de referencia que estén validados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33 y la identidad de los administradores o las entidades supervisadas responsables de la validación. 2.   El registro a que se refiere el apartado 1 será accesible al público en el sitio web de la AEVM y se actualizará sin demora, cuando sea necesario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1011:oj#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil