Art. 22

Mitigación del poder de mercado de los administradores de índices de referencia cruciales

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 22 Mitigación del poder de mercado de los administradores de índices de referencia cruciales Sin perjuicio de la aplicación del Derecho de competencia de la Unión, al elaborar un índice de referencia crucial, el administrador adoptará las medidas adecuadas para garantizar que las licencias y la información relativas al índice de referencia se elaboren para todos los usuarios de manera equitativa, razonable, transparente y no discriminatoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1011:oj#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil