Art. 22
Mitigación del poder de mercado de los administradores de índices de referencia cruciales
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 22
Mitigación del poder de mercado de los administradores de índices de referencia cruciales
Sin perjuicio de la aplicación del Derecho de competencia de la Unión, al elaborar un índice de referencia crucial, el administrador adoptará las medidas adecuadas para garantizar que las licencias y la información relativas al índice de referencia se elaboren para todos los usuarios de manera equitativa, razonable, transparente y no discriminatoria.
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