Art. 4

Cumplimiento de los requisitos de divergencia máxima

En vigor desde 7 jun 2016
Artículo 4 Cumplimiento de los requisitos de divergencia máxima Los gestores de los centros de negociación y sus miembros o participantes establecerán un sistema de trazabilidad respecto al UTC. Deberán poder demostrar la trazabilidad respecto al UTC documentando el diseño, el funcionamiento y las especificaciones del sistema. Deberán poder identificar el punto exacto en que se aplica una marca de tiempo y demostrar que el punto del sistema en que se aplica tal marca se mantiene invariable. Revisarán la conformidad del sistema de trazabilidad con el presente Reglamento al menos una vez al año.
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eli:reg_del:2017:574:oj#art-4

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