Art. 2

Nivel de exactitud exigible a los gestores de los centros de negociación

En vigor desde 7 jun 2016
Artículo 2 Nivel de exactitud exigible a los gestores de los centros de negociación 1.   Los gestores de los centros de negociación velarán por que sus relojes comerciales respeten los niveles de exactitud especificados en el cuadro 1 del anexo en función de la latencia entre pasarelas de cada uno de sus sistemas de negociación. Por latencia entre pasarelas se entenderá el tiempo que trascurra desde que un mensaje sea recibido a través de una pasarela externa del sistema del centro de negociación, enviado mediante el protocolo de presentación de órdenes, tratado por el motor de casamiento de órdenes y enviado de vuelta hasta la remisión de un acuse de recibo desde la pasarela. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los gestores de centros de negociación que utilicen un sistema de negociación de viva voz, un sistema de solicitud de cotizaciones en el que la respuesta requiera la intervención humana o no permita la negociación algorítmica, o un sistema que formalice las operaciones negociadas con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), velarán por que sus relojes comerciales no diverjan en más de un segundo del UTC a que se hace referencia en el artículo 1 del presente Reglamento. El gestor del centro de negociación se asegurará de que la hora se registre con un nivel de detalle mínimo de un segundo. 3.   Los gestores de centros de negociación que utilicen varios tipos de sistemas de negociación velarán por que cada sistema respete el nivel de exactitud que le sea aplicable de conformidad con los apartados 1 y 2.
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