Art. 3

Nivel de exactitud exigible a los miembros o participantes de un centro de negociación

En vigor desde 7 jun 2016
Artículo 3 Nivel de exactitud exigible a los miembros o participantes de un centro de negociación 1.   Los miembros o participantes de los centros de negociación velarán por que los relojes comerciales que utilicen para registrar la hora de los eventos de que deba informarse respeten el nivel de exactitud especificado en el cuadro 2 del anexo. 2.   Los miembros o participantes de centros de negociación que participen en varios tipos de actividades de negociación velarán por que los sistemas que utilicen para registrar los eventos de que deba informarse respeten el nivel de exactitud aplicable a cada una de esas actividades de negociación conforme a los requisitos enunciados en el cuadro 2 del anexo.
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