Art. 3
Verificación
En vigor desde 2 jun 2016
Artículo 3
Verificación
1. El auditor independiente a que se refiere el artículo 14, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 517/2014 verificará la siguiente documentación y declaración o declaraciones de conformidad del importador de los aparatos en relación con:
a)
la coherencia de la declaración o declaraciones de conformidad y de los documentos conexos con los informes presentados de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 y con las secciones 11, 12 y 13 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1191/2014;
b)
la exactitud y la exhaustividad de la información que figura en las declaraciones de conformidad y documentos conexos sobre la base de los registros de transacciones pertinentes de la empresa;
c)
cuando un importador de aparatos haga referencia a una autorización concedida de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 517/2014, la disponibilidad de un número suficiente de autorizaciones mediante la comparación de los datos que figuran en el registro a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 con los documentos que demuestren la comercialización;
d)
cuando los hidrofluorocarburos contenidos en los aparatos se hayan comercializado en la Unión, y se hayan exportado y cargado posteriormente en los aparatos fuera de la Unión, la existencia de una declaración de la empresa que comercializa los hidrofluorocarburos de conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra d), respecto a las cantidades pertinentes.
2. El auditor independiente expedirá un documento de verificación con sus conclusiones tras la verificación de conformidad con el apartado 1. Esto incluirá una declaración del nivel de exactitud de la documentación y las declaraciones pertinentes.
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