Art. 5
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 2 jun 2016
Artículo 5
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, los artículos 1 y 2 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2017, y los artículos 3 y 4, a partir del 1 de enero de 2018.
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