Art. 20
Datos que han de publicar los PIC
En vigor desde 2 jun 2016
Artículo 20
Datos que han de publicar los PIC
Los PIC deberán publicar:
a)
en cuanto a las operaciones ejecutadas por lo que respecta a acciones, certificados de depósito de valores, fondos cotizados, certificados y demás instrumentos financieros similares, los pormenores de la operación especificados en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/587. y deberán utilizar los indicadores que figuran en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/587.
b)
en cuanto a las operaciones ejecutadas por lo que respecta a bonos, productos de titulización, derechos de emisión y derivados, los pormenores de la operación especificados en el cuadro 1 del anexo II del Reglamento Delegado (UE)2017/583 y deberán utilizar los indicadores que figuran en el cuadro 2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2017/583.
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