Art. 21
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 2 jun 2016
Artículo 21
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la fecha que figura en primer lugar en el artículo 93, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE.
No obstante, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 20, letra b), se aplicarán a partir del primer día del noveno mes siguiente a la fecha de aplicación de la Directiva 2014/65//UE.
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