Art. 16

Identificación de los originales y duplicados de los informes de negociación de acciones, certificados de depósito de valores, fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares

En vigor desde 2 jun 2016
Artículo 16 Identificación de los originales y duplicados de los informes de negociación de acciones, certificados de depósito de valores, fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares 1.   Cuando un APA publique un informe de negociación que sea un duplicado, deberá introducir el código «DUPL» en un campo de reimpresión con objeto de que los destinatarios de los datos puedan distinguir entre el informe de negociación original y cualquier duplicado del mismo. 2.   A los efectos del apartado 1, los APA deberán exigir a cada empresa de servicios de inversión que cumpla una de las condiciones siguientes: a) certificar que solo informa de las operaciones relativas a un determinado instrumento financiero a través de ese APA; b) utilizar un mecanismo de identificación que señale un informe como original («ORGN»), y todas los demás informes de la misma operación como duplicados («DUPL»).
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