Art. 6

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 2 jun 2016
Artículo 6 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha a que se refiere el artículo 55, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 600/2014.
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