Art. 2

Valores negociables — negociación equitativa, ordenada y eficiente

En vigor desde 24 may 2016
Artículo 2 Valores negociables — negociación equitativa, ordenada y eficiente 1.   Al evaluar si un valor negociable puede negociarse de modo equitativo, ordenado y eficiente, el mercado regulado tendrá en cuenta la información que deba presentarse en virtud de la Directiva 2003/71/CE u otra información que esté públicamente disponible, tal como: a) información financiera histórica; b) información sobre el emisor; c) información que ofrezca una visión global de la empresa. 2.   Además de lo dispuesto en el apartado 1, a la hora de evaluar si una acción puede negociarse de modo equitativo, ordenado y eficiente, el mercado regulado tendrá en cuenta la distribución de esas acciones entre el público. 3.   Al evaluar si un valor negociable contemplado en el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra c), de la Directiva 2014/65/UE puede negociarse de modo equitativo, ordenado y eficiente, el mercado regulado tendrá en cuenta, dependiendo de la naturaleza del valor susceptible de admisión, si se cumplen o no los siguientes criterios: a) que las condiciones del valor sean claras e inequívocas y permitan establecer una correlación entre el precio del valor y el precio u otra medida de valoración del subyacente; b) que el precio u otra medida de valoración del subyacente sea fiable y esté públicamente disponible; c) que exista suficiente información públicamente disponible del tipo necesario para valorar el valor; d) que los mecanismos para determinar el precio de liquidación del valor garanticen que dicho precio refleje correctamente el precio u otras medidas de valoración del subyacente; e) que, cuando la liquidación del valor requiera o permita la entrega de un activo o valor subyacente en lugar de una liquidación en efectivo, existan procedimientos de liquidación y entrega adecuados para ese subyacente, así como mecanismos adecuados para obtener información pertinente sobre el mismo.
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