Art. 4
Facilitación del acceso a través del PAEE
En vigor desde 19 may 2016
Artículo 4
Facilitación del acceso a través del PAEE
1. Los metadatos sobre la información regulada a que se refiere la sección A del anexo deberán incluir hiperenlaces a la página web específica de los sitios web de los mecanismos designados oficialmente en que los usuarios finales tengan acceso a la visualización y la descarga de los documentos que contengan información regulada. Dichas páginas web deberán incluir hiperenlaces a todas las versiones lingüísticas de los documentos que contengan información regulada, como haya sido difundida por los emisores y almacenada por los mecanismos designados oficialmente conforme a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE.
2. En la medida de lo posible, el PAEE deberá dar acceso a su servicio de búsqueda a los usuarios finales que utilicen navegadores web, en particular navegadores utilizados en dispositivos móviles.
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