Art. 17

Verificación y recopilación forzosa y normas mínimas de calidad

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 17 Verificación y recopilación forzosa y normas mínimas de calidad Los BCN verificarán y, en la medida necesaria, recopilarán forzosamente la información que las entidades declarantes están obligadas a proporcionar de conformidad con el presente Reglamento, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercer estos derechos por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán este derecho cuando una entidad declarante no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo V.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:867:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil