Art. 19

Disposición transitoria

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 19 Disposición transitoria Los BCN podrán posponer la primera transmisión de datos crediticios al BCE relativos a las fechas de referencia anteriores al 1 de febrero de 2019, siempre que envíen dichos datos al BCE a más tardar el 31 de marzo de 2019.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:867:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil