Art. 17
Verificación y recopilación forzosa y normas mínimas de calidad
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 17
Verificación y recopilación forzosa y normas mínimas de calidad
Los BCN verificarán y, en la medida necesaria, recopilarán forzosamente la información que las entidades declarantes están obligadas a proporcionar de conformidad con el presente Reglamento, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercer estos derechos por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán este derecho cuando una entidad declarante no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo V.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:867:oj#art-17