Art. 7

Obligación de ofrecer datos de mercado basándose en el coste

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 7 Obligación de ofrecer datos de mercado basándose en el coste [Artículo 13, apartado 1, artículo 15, apartado 1, y artículo 18, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] 1.   El precio de los datos de mercado se basará en su coste de producción y divulgación y podrá incluir un margen razonable. 2.   El coste de producción y divulgación de los datos de mercado podrá incluir una parte adecuada de los costes conjuntos por otros servicios que presten los organismos rectores del mercado o las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación o los internalizadores sistemáticos.
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