Art. 9
Notificación de las ofertas y de las licitaciones a la Comisión
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 9
Notificación de las ofertas y de las licitaciones a la Comisión
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las ofertas y licitaciones admisibles en los plazos siguientes:
a)
en el caso de las ofertas, las notificaciones se presentarán a más tardar a las 12:00 horas (hora de Bruselas) de cada martes y se referirán a las cantidades de productos que, durante la semana anterior, hayan sido objeto de una oferta admisible, y a la información relacionada.
Cuando las cantidades ofertadas se aproximen a los límites fijados en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1370/2013, la Comisión informará a los Estados miembros de la fecha a partir de la cual efectuarán la notificación a la Comisión cada día hábil.
A partir de esa fecha, los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar a las 14:00 horas (hora de Bruselas) de cada día hábil, las cantidades ofertadas a la intervención durante el día hábil anterior;
b)
en el caso de las licitaciones, se aplicarán los plazos fijados en el Reglamento de Ejecución por el que se abra el procedimiento de licitación.
2. Las notificaciones previstas en el apartado 1, letras a) y b), no incluirán ni el nombre ni la dirección del agente económico, ni el número de registro del IVA y, en el caso de la mantequilla y la leche desnatada en polvo, ni el nombre ni el número de autorización de la empresa autorizada.
3. Cuando un Estado miembro no notifique a la Comisión cualquier oferta o licitación admisible en los plazos fijados en el apartado 1, letras a) y b), se considerará que le ha notificado la inexistencia de ofertas o licitaciones.
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