Art. 7
Presentación y admisibilidad de ofertas y licitaciones
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 7
Presentación y admisibilidad de ofertas y licitaciones
1. Una oferta o licitación se considerará admisible si cumple los requisitos establecidos en el artículo 2 y, en el caso de un procedimiento de licitación, en el Reglamento de Ejecución por el que se abra el procedimiento de licitación a que se refiere el artículo 12. También deberá cumplir las condiciones siguientes:
a)
incluir, como mínimo, la siguiente información:
i)
en el caso del arroz, una indicación del tipo y variedad,
ii)
salvo en el caso de la carne de vacuno, el lugar donde se halle el producto en el momento de la oferta o licitación,
iii)
en el caso de los cereales y el arroz, el lugar de almacenamiento para el que se presenta la oferta o licitación,
iv)
en el caso de los cereales y el arroz, el año de cosecha y la zona o zonas de producción de la Unión,
v)
en el caso de la mantequilla y la leche desnatada en polvo, la fecha de producción,
vi)
en el caso de la mantequilla y la leche desnatada en polvo, el nombre y el número de autorización de la empresa autorizada en la cual se hayan producido;
b)
el agente económico haya constituido una garantía de conformidad con el artículo 4, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238;
c)
en el caso de los cereales y el arroz, el agente económico haya declarado:
i)
que los productos son originarios de la Unión,
ii)
que la oferta o licitación se refiere a un lote homogéneo que, en el caso del arroz, debe estar compuesto de arroz con cáscara de la misma variedad,
iii)
si se ha efectuado o no cualquier tratamiento después de la cosecha y, en su caso, el nombre del producto utilizado, que este haya sido aplicado de conformidad con las condiciones de uso y que esté autorizado en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (15).
2. En el caso de los productos distintos de la carne de vacuno, el agente económico podrá solicitar, en el formulario contemplado en el artículo 2, apartado 2, que la recepción del producto se produzca en el lugar de almacenamiento donde se halle en el momento de presentación de la oferta o licitación, siempre que el lugar de almacenamiento cumpla los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 y en el artículo 3 del presente Reglamento.
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