Art. 11

Medidas para respetar los límites cuantitativos

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 11 Medidas para respetar los límites cuantitativos 1.   A fin de cumplir los límites cuantitativos fijados en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1370/2013, la Comisión decidirá, según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 6, letra a), de dicho Reglamento: a) cerrar las compras de intervención a precio fijo; b) cuando la aceptación de la cantidad total ofertada implique el rebasamiento de la cantidad máxima, fijar un coeficiente de asignación aplicable a la cantidad total de las ofertas de cada agente económico recibidas y notificadas a la Comisión el día de la decisión; c) si procede, desestimar las ofertas pendientes presentadas a los organismos pagadores de los Estados miembros. La Comisión decidirá en un plazo de dos días hábiles a partir de la notificación contemplada en el artículo 9, apartado 1, letra a), párrafo primero, y en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación contemplada en el artículo 9, apartado 1, letra a), párrafo tercero. A efectos del presente artículo, cuando la fecha de notificación coincida con un día festivo para la Comisión, el cómputo del plazo empezará a correr el primer día hábil siguiente a dicho día festivo. Si tales días festivos están incluidos en el período para la decisión de la Comisión, solo se contabilizarán los días hábiles. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, los agentes económicos a los que se aplique el coeficiente de asignación previsto en el apartado 1, letra b), podrán retirar sus ofertas en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión por la que se fije el coeficiente de asignación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2016:1240:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil