Art. 62

Sanciones y medidas administrativas en relación con la ayuda para el almacenamiento privado

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 62 Sanciones y medidas administrativas en relación con la ayuda para el almacenamiento privado 1.   Cuando el organismo pagador compruebe que un documento presentado por un agente económico, que es requerido en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238, del presente Reglamento o de un Reglamento de Ejecución contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra b), del presente Reglamento, facilita información incorrecta y cuando esta sea decisiva para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado, el organismo pagador excluirá al agente económico del procedimiento de concesión de ayuda para el producto sobre el que haya proporcionado información incorrecta, por un período de un año a partir de la fecha de adopción de una decisión administrativa definitiva que establezca la irregularidad. 2.   La exclusión prevista en el apartado 1 no se aplicará si el agente económico demuestra, a satisfacción del organismo pagador, que la situación contemplada en el apartado 1 constituye un caso de fuerza mayor o error manifiesto. 3.   Las ayudas abonadas indebidamente a los agentes económicos de que se trate se recuperarán con intereses. Las normas establecidas en el artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión se aplicarán mutatis mutandis. 4.   La aplicación de sanciones administrativas y la recuperación de los importes abonados indebidamente, tal como se establece en el presente artículo, se efectuarán sin perjuicio de la comunicación de irregularidades a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) n.o 1848/2006 de la Comisión (19).
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