Art. 60
Disposiciones específicas aplicables a los controles relativos a la ayuda para el almacenamiento privado
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 60
Disposiciones específicas aplicables a los controles relativos a la ayuda para el almacenamiento privado
1. El organismo pagador efectuará controles documentales sobre el terreno de todos los lotes en almacenamiento en los 30 días siguientes al inicio del período de almacenamiento contractual contemplado en el artículo 48, apartado 1, a fin de verificar la cantidad contractual a que se refiere el artículo 49. Dichos controles incluirán un examen del registro del almacén, mencionado en el artículo 52, apartado 5, y de los justificantes, como certificados de pesaje y resguardos de entregas, así como una verificación física de la presencia de los lotes y de la identidad de los productos en el lugar de almacenamiento privado.
En el caso de la carne, los controles tendrán lugar en el momento de la entrada en almacenamiento privado, y en el caso del aceite de oliva, antes del precintado oficial de las cubas.
En circunstancias debidamente justificadas, el organismo pagador podrá ampliar el plazo mencionado en el párrafo primero hasta un máximo de 15 días. En tales casos, el organismo pagador informará a los agentes económicos afectados.
2. Además de los controles exigidos en virtud del apartado 1, se controlará físicamente una muestra estadística representativa de al menos el 5 % de los lotes que abarque al menos el 5 % de las cantidades totales que hayan entrado en almacén con el fin de garantizar que la cantidad, naturaleza y composición, envasado y marcado de los productos y lotes de almacenamiento satisfacen los requisitos para el almacenamiento privado y los detalles especificados por el agente económico en su oferta o solicitud.
En el caso del queso, todos los lotes se someterán a controles físicos para verificar la cantidad contractual.
3. Durante el período de almacenamiento, el organismo pagador también efectuará controles sobre el terreno sin previo aviso con el fin de garantizar la presencia y la identidad de la cantidad contractual en el lugar del almacenamiento privado, y que el azúcar almacenado a granel se encuentra en el silo designado por el agente económico. El control se efectuará sobre la base de una muestra estadística aleatoria de al menos el 5 % de los lotes que abarquen al menos el 5 % de las cantidades totales por las que se hayan celebrado contratos. Esta muestra no incluirá más del 25 % de los lotes ya controlados de conformidad con el apartado 2, a menos que no sea posible realizar el control sobre el terreno de al menos el 5 % de los lotes que abarquen al menos el 5 % de las cantidades totales por las que se hayan celebrado contratos.
El control sin previo aviso mencionado en el párrafo primero no será necesario cuando el organismo pagador, con el acuerdo del agente económico, haya precintado los productos de tal forma que las cantidades contractuales no pueden retirarse del lugar de almacenamiento sin romper el precinto.
4. Al término del período de almacenamiento contractual, o antes del inicio de la retirada de productos cuando se aplique el artículo 53, apartado 3, el organismo pagador efectuará controles sobre el terreno para verificar que se ha cumplido el compromiso contractual sobre la base de una comprobación documental del registro del almacén y de los justificantes, así como una verificación de la presencia de los lotes y de la identidad de los productos en el lugar del almacenamiento privado.
Además de los controles previstos en el párrafo primero, una muestra estadística representativa de al menos el 5 % de los lotes que abarque al menos el 5 % de las cantidades totales por las que se hayan celebrado contratos será objeto de un control físico para verificar la cantidad, tipo, envasado y marcado e identidad de los productos en el lugar del almacenamiento privado.
5. Cuando el organismo pagador, con el acuerdo del agente económico, haya precintado los productos de tal forma que la cantidad almacenada no pueda retirarse del lote individual sin romper el precinto, los controles mencionados en los apartados 3 y 4 podrán limitarse a verificar la presencia y la integridad de los precintos.
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