Art. 43

Decisiones sobre el importe máximo de la ayuda para el almacenamiento privado

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 43 Decisiones sobre el importe máximo de la ayuda para el almacenamiento privado 1.   Sobre la base de las ofertas notificadas de conformidad con el artículo 42, la Comisión decidirá, según lo previsto en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1370/2013: a) no fijar un importe máximo de la ayuda, o b) fijar un importe máximo de la ayuda. 2.   Cuando la oferta esté sujeta a una cantidad global, tal como se contempla en el artículo 39, apartado 1, letra g), y la adjudicación de las cantidades totales para las que se haya ofrecido dicho importe implique el rebasamiento de la cantidad global, la Comisión, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 229, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, adoptará una decisión por la que se fije un coeficiente de asignación. Este coeficiente se aplicará a las ofertas que hayan sido recibidas al nivel del importe máximo de ayuda. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, el agente económico al que se aplique un coeficiente de asignación podrá retirar su oferta en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión por la que se fije el coeficiente de asignación. 3.   Las decisiones relativas a la ayuda contempladas en los apartados 1 y 2 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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