Art. 39
Apertura de procedimientos de licitación y fijación por anticipado de la ayuda
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 39
Apertura de procedimientos de licitación y fijación por anticipado de la ayuda
1. El Reglamento de Ejecución por el que se abra el procedimiento de licitación o por el que se fije por anticipado el importe de la ayuda podrá incluir la siguiente información:
a)
los productos, o tipos de productos, con sus códigos NC correspondientes, si procede;
b)
en el caso de la ayuda fijada por anticipado, el importe de la ayuda para el almacenamiento por unidad de medida de los productos incluidos;
c)
la unidad de medida de las cantidades;
d)
si la licitación o la ayuda fijada por anticipado se refieren a productos que ya se encuentran en almacén;
e)
en el caso de las ofertas, el período cubierto («período de licitación») y, en su caso, los distintos subperíodos en los que puedan presentarse ofertas, y, en el caso de la ayuda fijada por anticipado, el plazo para la presentación de una solicitud;
f)
el período de almacenamiento;
g)
la cantidad global, si procede;
h)
la cantidad mínima por oferta o solicitud;
i)
el importe de la garantía por unidad de medida en el caso de las ofertas y, según proceda, en el caso de las solicitudes;
j)
los períodos de entrada y retirada de almacén;
k)
las especificaciones que deben figurar en los envases, si procede.
2. Cuando la concesión de la ayuda para el almacenamiento privado se limite a determinados Estados miembros o regiones de un Estado miembro, tal como se contempla en el artículo 18, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, las ofertas y solicitudes solo podrán presentarse en los Estados miembros de que se trate.
3. En el caso de las ofertas, deberán transcurrir al menos seis días entre la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución por el que se abra la licitación y la primera fecha fijada para la presentación de ofertas.
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