Art. 37

Nota de retirada

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 37 Nota de retirada 1.   Tras el pago del importe contemplado en el artículo 35, el organismo pagador expedirá una nota de retirada en la que se indiquen: a) la cantidad respecto a la cual se haya pagado el importe correspondiente; b) el lugar de almacenamiento donde se encuentra el producto; c) la fecha límite de retirada del producto. 2.   Los agentes económicos retirarán el producto que les haya sido adjudicado en el plazo de 30 días desde la notificación contemplada en el artículo 33, apartado 3. Después de dicho período los gastos y riesgos correrán a cargo del agente económico.
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