Art. 40
Presentación y admisibilidad de ofertas y solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 40
Presentación y admisibilidad de ofertas y solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado
Una oferta o una solicitud de ayuda para el almacenamiento privado será admisible si cumple los requisitos establecidos en el artículo 2 y se cumplen las condiciones siguientes:
a)
incluir, como mínimo, la siguiente información:
i)
una referencia al Reglamento de Ejecución por el que se abre el procedimiento de licitación o se fija por anticipado el importe de la ayuda para el almacenamiento privado,
ii)
el período de almacenamiento cuando así lo requiera el Reglamento de Ejecución por el que se abre el procedimiento de licitación o se fija por anticipado el importe de la ayuda para el almacenamiento privado,
iii)
la cantidad de productos incluidos en la oferta o solicitud,
iv)
si los productos ya están almacenados, el nombre y la dirección de cada lugar de almacenamiento privado, la ubicación de los lotes/partidas/cubas/silos de almacenamiento con las cantidades correspondientes y, según proceda, el número de identificación de la empresa autorizada,
v)
en el caso de las ofertas, la fecha límite para el subperíodo de presentación,
vi)
en el caso de las ofertas, el importe de la ayuda en euros propuesto por unidad de medida, redondeado a dos decimales como máximo y sin IVA;
b)
el agente económico haya depositado el importe de la garantía contemplado en el Reglamento de Ejecución por el que se abra el procedimiento de licitación o se fije por anticipado el importe de la ayuda para el almacenamiento privado.
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