Art. 35
Pagos
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 35
Pagos
Antes de proceder a la retirada del producto, los agentes económicos abonarán al organismo pagador, en el plazo previsto en el artículo 37, apartado 2, el importe correspondiente a su licitación por cada cantidad que retiren del lugar de almacenamiento, según lo notificado por el organismo pagador de conformidad con el artículo 33, apartado 3.
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