Art. 34

Disposiciones específicas para la asignación de carne de vacuno, mantequilla y leche desnatada en polvo

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 34 Disposiciones específicas para la asignación de carne de vacuno, mantequilla y leche desnatada en polvo 1.   En el caso de la mantequilla y la leche desnatada en polvo, el agente económico adjudicatario será el que ofrezca el precio más elevado. En caso de no asignarse la cantidad total disponible, la cantidad restante se adjudicará a los demás agentes económicos en función de los precios propuestos, comenzando por el precio más elevado. 2.   Cuando la aceptación de una licitación conduzca a la adjudicación de contratos por una cantidad de carne de vacuno, mantequilla o leche desnatada en polvo superior a la disponible en un lugar de almacenamiento concreto, solo se adjudicará al agente económico en cuestión la cantidad disponible. Sin embargo, previo acuerdo del agente económico, el organismo pagador podrá asignar productos de otros lugares de almacenamiento para satisfacer la cantidad licitada. 3.   En caso de que la aceptación de dos o más licitaciones que ofrezcan el mismo precio en un lugar de almacenamiento concreto implique la adjudicación de contratos que sobrepasen la cantidad disponible de carne de vacuno, mantequilla o leche desnatada en polvo, la adjudicación se efectuará distribuyendo la cantidad disponible de forma proporcional a las cantidades licitadas. Sin embargo, si esa asignación supone adjudicar cantidades inferiores a la cantidad mínima contemplada en el artículo 28, apartado 4, letra c), la adjudicación se realizará por sorteo. 4.   Cuando, tras la aceptación de todas las licitaciones adjudicatarias, la cantidad restante de carne de vacuno, mantequilla o leche desnatada en polvo en el lugar de almacenamiento sea inferior a la cantidad mínima contemplada en el artículo 28, apartado 4, letra c), el organismo pagador ofrecerá la cantidad restante a los agentes económicos adjudicatarios, comenzando por el que haya ofertado el precio más elevado. Se ofrecerá a los agentes económicos adjudicatarios la posibilidad de comprar la cantidad restante al precio mínimo de venta. 5.   El organismo pagador asignará el producto en función de su fecha de entrada en almacén, comenzando por el producto más antiguo de la cantidad total disponible en el lugar de almacenamiento designado por el agente económico o, en su caso, por la cantidad más antigua de mantequilla, mantequilla de nata dulce o corte de carne de vacuno disponible en el almacén frigorífico designado por el agente económico.
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