Art. 29

Anuncio de licitación y disposiciones conexas

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 29 Anuncio de licitación y disposiciones conexas 1.   Los organismos pagadores que tengan existencias de intervención disponibles para la venta redactarán un anuncio de licitación y lo publicarán como mínimo cuatro días antes del primer día de presentación de licitaciones. 2.   El anuncio de licitación indicará, en particular, lo siguiente: a) el nombre y la dirección del organismo pagador que publica el anuncio de licitación; b) la referencia del Reglamento de Ejecución por el que se abra la venta; c) los plazos de presentación de las licitaciones para cada licitación parcial; d) para cada lugar de almacenamiento, el nombre y dirección del almacenista, y, según proceda: i) en el caso de los cereales y el arroz, las cantidades disponibles presentadas en lotes de venta fijados de tal modo que se garantice la igualdad de acceso de los agentes económicos, junto con una descripción de la calidad de cada lote de venta, ii) en el caso de la carne de vacuno, las cantidades disponibles por cortes, de conformidad con el anexo III, parte IV, y la fecha de entrega, iii) en el caso de la mantequilla y la leche desnatada en polvo, las cantidades disponibles y la fecha de entrega; e) la fase de entrega a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra d), y, si procede, el tipo de envase; f) las posibilidades de cargamento en un medio de transporte que, en su caso, existan en el lugar de almacenamiento; g) en el caso de la mantequilla, según proceda, la cantidad disponible de mantequilla de nata dulce por lugar de almacenamiento, tal como se indica en el anexo IV, parte II, punto 2, letra d). 3.   El organismo pagador garantizará una divulgación adecuada del anuncio de licitación. 4.   El organismo pagador adoptará las disposiciones necesarias para permitir a las partes interesadas: a) inspeccionar, tomar y examinar muestras de cereales y arroz puestos a la venta, asumiendo los gastos, antes de presentar una licitación; b) consultar los resultados de los análisis contemplados en el anexo I, parte IV, anexo II, parte I, anexo IV, parte I, y anexo V, parte I, según proceda.
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