Art. 28
Apertura del procedimiento de licitación
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 28
Apertura del procedimiento de licitación
1. Los productos recibidos en intervención pública y disponibles para la venta se venderán mediante un procedimiento de licitación.
2. El procedimiento de licitación se pondrá en marcha mediante un Reglamento de Ejecución por el que se abra la venta.
Entre la fecha de publicación de dicho Reglamento de Ejecución en el Diario Oficial de la Unión Europea y la fijada como último día del primer plazo de presentación de licitaciones deberá transcurrir un plazo mínimo de seis días.
3. Podrán abrirse procedimientos de licitación para la venta de productos almacenados en una o varias regiones de la Unión o de un Estado miembro.
4. El Reglamento de Ejecución por el que se abra la venta incluirá, entre otras cosas, la siguiente información:
a)
los productos a que se refiere y en particular:
i)
en el caso del arroz, una indicación del tipo y variedad,
ii)
en el caso de la carne de vacuno, los cortes pertinentes;
b)
el período abarcado («período de licitación») y los distintos subperíodos en los que puedan presentarse licitaciones;
c)
en el caso de la carne de vacuno, la mantequilla y la leche desnatada en polvo, la cantidad mínima para la cual puede presentarse una licitación;
d)
el importe de la garantía que deberá constituirse al presentar una licitación.
Además, dicho Reglamento de Ejecución podrá incluir:
a)
las cantidades totales cubiertas por el procedimiento de licitación;
b)
si procede, disposiciones en relación con los gastos de transporte de los cereales o el arroz.
5. Los procedimientos de licitación podrán restringirse a usos o destinos específicos e incluir disposiciones para verificar el uso o destino.
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