Art. 27

Pagos

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 27 Pagos 1.   Los pagos correspondientes a las cantidades indicadas en el acta de aceptación se efectuarán a más tardar 65 días después de la fecha de entrega contemplada en el artículo 22, a menos que una investigación administrativa esté en curso. 2.   Solo se pagará el precio de la cantidad efectivamente entregada y aceptada. Sin embargo, si esa cantidad es superior a la cantidad indicada en la nota de entrega, solo se abonará la cantidad indicada en la misma.
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