Art. 17

Nota de entrega

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 17 Nota de entrega 1.   Una vez que el organismo pagador haya comprobado la admisibilidad de la oferta o de la licitación, de conformidad con los artículos 8 y 13, expedirá la nota de entrega en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de vencimiento a que se refiere el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, o de la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el artículo 14, apartado 1. El organismo pagador podrá decidir ampliar el plazo para la expedición de la nota de entrega cuando sea necesario debido a las elevadas cantidades de cereales o arroz aceptadas. Sin embargo, la fecha límite de entrega de los productos no deberá ser superior a 65 días a partir de la fecha límite o de la entrada en vigor mencionada en el párrafo primero. En tales casos, el organismo pagador informará a los agentes económicos afectados. 2.   La nota de entrega estará fechada y numerada y contendrá la siguiente información: a) la cantidad que debe entregarse; b) la fecha límite de entrega de los productos; c) el lugar de almacenamiento donde deben entregarse los productos; d) el precio al que se ha aceptado la oferta o licitación. 3.   La nota de entrega se expedirá únicamente para las cantidades notificadas a la Comisión según lo dispuesto en el artículo 9.
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