Art. 18

Disposiciones específicas aplicables a las entregas de cereales y arroz

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 18 Disposiciones específicas aplicables a las entregas de cereales y arroz 1.   El organismo pagador designará el lugar de almacenamiento donde se entregarán los cereales o el arroz al menor coste posible. 2.   La entrega en el lugar de almacenamiento se efectuará en un plazo de 60 días a partir de la fecha de expedición de la nota de entrega. No obstante, dependiendo de las cantidades aceptadas, el organismo pagador podrá prorrogar ese plazo hasta 14 días más. En tales casos, el plazo de entrega contemplado en el artículo 17, apartado 1, párrafo segundo, podrá ampliarse en consecuencia. El organismo pagador informará a los agentes económicos afectados. 3.   El agente económico correrá con los gastos de las siguientes pruebas efectuadas en cereales con arreglo a la metodología indicada en el anexo I, parte IV: i) la prueba de actividad amilásica (Hagberg); ii) la prueba para la determinación del contenido de proteínas del trigo duro y del trigo blando; iii) la prueba de Zeleny; iv) la prueba de mecanizabilidad; v) los análisis de contaminantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2016:1240:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil