Art. 17 · Nota de entrega

Art. 17

Nota de entrega

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 17 Nota de entrega 1.   Una vez que el organismo pagador haya comprobado la admisibilidad de la oferta o de la licitación, de conformidad con los artículos 8 y 13, expedirá la nota de entrega en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de vencimiento a que se refiere el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, o de la entrada en vigor de la decisión a que se refiere el artículo 14, apartado 1. El organismo pagador podrá decidir ampliar el plazo para la expedición de la nota de entrega cuando sea necesario debido a las elevadas cantidades de cereales o arroz aceptadas. Sin embargo, la fecha límite de entrega de los productos no deberá ser superior a 65 días a partir de la fecha límite o de la entrada en vigor mencionada en el párrafo primero. En tales casos, el organismo pagador informará a los agentes económicos afectados. 2.   La nota de entrega estará fechada y numerada y contendrá la siguiente información: a) la cantidad que debe entregarse; b) la fecha límite de entrega de los productos; c) el lugar de almacenamiento donde deben entregarse los productos; d) el precio al que se ha aceptado la oferta o licitación. 3.   La nota de entrega se expedirá únicamente para las cantidades notificadas a la Comisión según lo dispuesto en el artículo 9.
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