Art. 9

Declaración en aduana

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 9 Declaración en aduana 1.   La declaración en aduana deberá hacer referencia al certificado o extracto utilizando un código específico y el número de expedición del certificado indicado en la casilla 25 del certificado de importación o en la casilla 23 del certificado de exportación, de acuerdo con lo establecido en el título II del anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (19), o, en su caso, en la casilla 2, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I, punto 4. 2.   Las aplicaciones informáticas de la autoridad expedidora de los certificados podrán proporcionar a la aduana acceso directo al certificado o extracto electrónico. Cuando no se disponga de acceso directo, el declarante o la autoridad expedidora de los certificados enviará el certificado o el extracto a la aduana en formato electrónico. Si las aplicaciones informáticas de la autoridad expedidora de los certificados o de la aduana no reúnen las condiciones para aplicar lo dispuesto en el párrafo primero, los certificados o extractos podrán enviarse en soporte de papel. 3.   El declarante deberá presentar a la aduana el ejemplar para el titular del certificado o extracto en papel, o conservarlo a disposición de las autoridades aduaneras, de conformidad con el artículo 163 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
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