Art. 8

Tolerancia y redondeo

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 8 Tolerancia y redondeo 1.   La tolerancia positiva o negativa mencionada en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 no será superior al 5 %. 2.   Al calcular las cantidades, se aplicarán las siguientes normas de redondeo: a) cuando el primer decimal sea cinco o más, la cantidad se redondeará a la primera unidad superior de medida a que se hace referencia en la casilla 17 del certificado; cuando el primer decimal sea inferior a cinco, se suprimirá la parte decimal; b) en el caso de cantidades contabilizadas en cabezas, las cantidades se redondearán al número entero de cabezas inmediatamente superior.
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