Art. 5

Importe de la garantía

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 5 Importe de la garantía 1.   Cuando se exija una garantía de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, el importe de la garantía será el establecido en el anexo II del presente Reglamento. 2.   Cuando los importes, resultantes de la conversión de cantidades en euros a cantidades en moneda nacional, que deban consignarse en los certificados contengan decimales, el importe de la garantía se redondeará a la cifra entera inmediatamente inferior en moneda nacional.
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