Art. 5
Importe de la garantía
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 5
Importe de la garantía
1. Cuando se exija una garantía de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, el importe de la garantía será el establecido en el anexo II del presente Reglamento.
2. Cuando los importes, resultantes de la conversión de cantidades en euros a cantidades en moneda nacional, que deban consignarse en los certificados contengan decimales, el importe de la garantía se redondeará a la cifra entera inmediatamente inferior en moneda nacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2016:1239:oj#art-5